El procedimiento de eutanasia lleva consigo una serie de trámites que también debemos cumplir, como son:
- Autorización del procedimiento de eutanasia. Cómo en prácticamente todas las intervenciones los veterinarios estamos obligados a recoger los consentimientos a los procedimientos, por ello, vuestro veterinario os pedirá que rellenéis o al menos firméis el formulario de consentimiento para la eutanasia.
- Tras la defunción de un animal de compañía es obligatoria la incineración. Habitualmente se contemplan la incineración colectiva donde no se recuperan las cenizas del animal o la individual donde existe la opción de recibir las cenizas tras el procedimiento. Estas dos opciones también se diferencian por el coste económico, siendo la incineración individual más costosa que la colectiva.
- Pago de las tarifas por la eutanasia y la incineración
- Dar de baja en de la base de datos de identificación oficial. A menudo nuestro veterinario se encargará de dicho trámite.
El procedimiento más habitual es la administración vía intravenosa de los fármacos eutanásicos, aunque en animales con difícil acceso venoso puede usarse, tras una sedación profunda o una anestesia, la administración intrarrenal.
El fármaco produce una pérdida de consciencia y una relajación muscular, que puede afectar a los esfínteres, y también a los párpados, que pueden quedarse abiertos.
La frecuencia respiratoria irá disminuyendo y pueden producirse algunas respiraciones más profundas antes de llegar a una parada respiratoria y cardiaca, pero esto ocurre cuando ya no son conscientes. La duración es variable y en algunos casos es muy rápido y no son más de unos segundos aunque en otros puede tardar varios minutos. Cuando el corazón deje de latir te comunicarán que ya ha muerto. En ocasiones, pueden verse pequeñas contracciones musculares inmediatamente después a la muerte del animal.